Las zonas de Alta Prioridad Residencial (APR) o de acceso restringido
Seguro que ya conoces la nueva normativa APR que afecta a comerciales y transportistas sobre movilidad que se está implantando en las grandes ciudades: zonas APR (Alta Prioridad Residencial) y cuyo objetivo es reducir la cantidad de vehículos en circulación y la contaminación restringiendo el tráfico en núcleos urbanos. En Madrid, tras unos meses de adaptación, se empezará a multar a partir de febrero de 2019 a aquellos vehículos que no estén autorizados para acceder a las zonas delimitadas (casi todo el centro).
Pero ¿a qué vehículos afecta esta normativa?
Primero de todo, debemos saber qué clasificación tiene nuestro vehículo en cuanto al nivel de CO2 que emite. Las etiquetas identificativas, son obligatorias desde finales del pasado año, y el no llevarlas en un sitio visible de nuestro vehículo (concretamente en el lado inferior derecho del parabrisas) podrá ser motivo de sanción. La normativa pretende evitar la masificación de vehículos para obtener una mejor calidad del aire.
Los residentes, sus invitados, taxis o vehículos VTC podrán acceder sin problemas, sea cual sea la clasificación de su vehículo, pero solo, hasta 2025, que deberán adaptarse a la normativa y solo podrán acceder aquellos que sean ECO o Cero Emisiones. Los vehículos que no son residentes, independientemente de su catalogación ecológica, podrán acceder solo para aparcar en un parking público o privado.
¿Cómo afecta esta restricción a los comerciales y repartidores?
Los vehículos comerciales o de reparto podrán acceder, pero condicionados por su etiqueta de emisión de contaminación y con límite de horario. El 50% de los vehículos que circulan por el centro de la capital pertenecen a la etiqueta B, que son aquellos diésel matriculados entre 2006 y 2013 y los gasolina entre el 2000 y 2006. La mayoría de las empresas cuentan, entre sus flotas, con vehículos con estas características. Durante el año 2019, estos vehículos (con menos de 3.500 kg de MMA) solo podrán entrar de 7 a 15 horas, y a partir de 2020 de 7 a 13 horas, solicitando una autorización.
¿Qué opciones tienen las empresas para adaptarse a la normativa?
La opción más eficaz, que permite el libre acceso las 24 horas del día, pero a la vez la más costosa y que supone una gran inversión, es la de adquirir vehículos “0 Emisiones”. El precio medio de este tipo de vehículos ronda los 30.000 €. Una empresa con una flota de 10 vehículos debería invertir 300.000 €. ¿No es un poco desorbitado?
¿Hay otras opciones?
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